La nueva reforma laboral: consenso y confianza

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La nueva reforma laboral: consenso y confianza La nueva reforma laboral: consenso y confianza

La reciente reforma laboral está ya plenamente en vigor y desplegando todos sus efectos. Conlleva importantes implicaciones para empresarios y trabajadores que hay que saber analizar desde una perspectiva multidisciplinar, rigurosa, diversa y transparente. Es necesario, por tanto, un estudio exhaustivo de sus aspectos principales y controvertidos también en según qué materias.

Lo más destacable de la reforma es, sin duda, el consenso. Si se mira con perspectiva, es algo inédito y potencialmente bueno de cara a las instituciones y al exterior, a los inversores y a la obtención de fondos comunitarios, en la medida en que esta reforma debe ayudar a generar estabilidad, confianza y durabilidad. Es importante también el peso que se le da a la negociación colectiva, llamada a recuperar protagonismo en el desarrollo y eficaz implementación de la nueva norma.

Hay coincidencia en que no supone una derogación o reversión de la reforma laboral del año 2012, ya que elementos sustanciales de la misma se mantienen, modificándose parcialmente solo en determinadas pero importantes cuestiones.

Es importante subrayar que esta reforma mantiene el modelo de subcontratación como parte de nuestro modelo productivo, estableciendo, eso sí, mecanismos que eviten los abusos y fórmulas de dumping empresarial que, en su caso, se hubieran podido producir, dando prevalencia salarial a los convenios sectoriales por encima de los de empresa y exigiendo que, en la subcontratación, el convenio de referencia sea el del sector de la actividad que se externaliza.

Se pone el foco en materia de contratación temporal, recuperando con fuerza el modelo de contratación causal, con especiales exigencias de justificación y duración, que hacen que la contratación temporal tenga que gestionarse de una manera mucho más profesional de lo que se había podido hacer hasta la fecha, tanto por la desaparición del contrato de obra o servicio como por las consecuencias de no hacerlo correctamente.

Es importante destacar que la temporalidad no desaparece, y se mantiene como instrumento de flexibilidad, más necesaria ahora que antes, dada la incertidumbre a la que la economía en general está sometida; siendo necesario un análisis más preciso, específico y profesional de su utilización.

En este sentido, cobra cada día más importancia un verdadero análisis estratégico de la planificación y de la gestión de los RR. HH. en las organizaciones empresariales para acomodar necesidades y alteraciones de producción y servicio, con posibilidades reales de contratación. Tan problemático puede ser tener un exceso de contratación temporal como tener un sobredimensionamiento de plantilla.

Otro aspecto clave es la irrupción de un renovado contrato fijo discontinuo, llamado a ser el protagonista de la contratación en los próximos tiempos, contando para su desarrollo con el trabajo de las empresas de trabajo temporal, a las que se les impulsa, al habilitarles también la utilización de este tipo de contrato para la cobertura de posiciones temporales.

El capítulo de contratación tiene especial protagonismo, pero el objetivo último de la reforma es y debería ser la creación de empleo, siendo esta variable la que ha de prevalecer por encima de todo.

Es, sin duda, una reforma de punto y seguido, y será objeto de análisis, de desarrollo jurisprudencial, de opinión y de doctrina que habrá que analizar con detenimiento. Tras la cual vendrán más, que esperemos nos acerquen a la nueva realidad del siglo XXI y al necesario impulso de nuestra economía y bienestar social.

 

La nueva reforma laboral: consenso y confianza

Santiago Soler

Secretario general de Grupo Adecco ·