Crear una empresa ética: ‘compliance’ y responsabilidad

Crear una empresa ética: ‘compliance’ y responsabilidad Crear una empresa ética: ‘compliance’ y responsabilidad

GD

Guillem Domingo

Business Review (Núm. 330) · Estrategia

La responsabilidad penal de las empresas ha abierto una interesante oportunidad para que, a través del ‘compliance’, las entidades puedan integrar en toda su organización unos códigos de conducta y protocolos que conviertan el derecho en una herramienta menos combativa y más preventiva. ¿En qué consiste el ‘compliance’, cómo implementarlo en nuestra empresa y qué beneficios aportará?

Según el Eurobarómetro de la Comisión Europea 2022, “el 89% de las empresas españolas piensa que el problema de la corrupción está ‘totalmente extendido’ en España”. Según dicho estudio, las compañías consideran que las prácticas corruptas más extendidas son favorecer a amigos o familiares en instituciones públicas (54%), financiar partidos políticos a cambio de contratos públicos o influencia (41%), favorecer a amigos o familiares en un negocio (38%), el pago de comisiones (35%), el fraude fiscal o no pagar el IVA (29%), los sobornos (21%) y ofrecer un regalo o viaje a cambio de un servicio (20%). Además, un 52% de las empresas considera que es improbable que las personas o las organizaciones involucradas sean pilladas o denunciadas a la policía. El 55% tampoco cree que los delincuentes vayan a ser procesados o juzgados, y el 59% ve complicado que reciban multas o sean encarcelados.

Sin embargo, 2010 fue un año de inflexión en materia del derecho penal. Hasta la fecha regía un principio esencial según el cual “Societas delinquere non potest”; es decir, que únicamente las personas físicas podían delinquir. Este principio se tambaleó al incorporar a las personas jurídicas y entidades como sujetos con capacidad para cometer delitos. La reforma penal introducida se realizó en dos fases temporales:

• Por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduciendo el artículo 31 bis. Según el preámbulo de dicha ley: “Son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente (corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, pornografía y prostitución infantil, trata de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración ilegal, ataques a sistemas informáticos...)”.

• Por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduciendo modificaciones y añadiendo nuevos apartados al artículo 31. Dicha reforma llevó a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control”, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su r...


Guillem Domingo

Abogado especialista en derecho de empresa y docente en la UB, EAE Business School y UPF Barcelona School of Management ·

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